Actividades de las Escuelas Particulares de Conductores

//Actividades de las Escuelas Particulares de Conductores

Artículo 1. Actividades (Artículo modificado por Real Decreto 369/2010)

(Actualizado a RD 369/2010) 3

1. Como centros docentes, las Escuelas Particulares de Conductores están
facultadas para impartir, de forma profesional, la enseñanza de los conocimientos,
habilidades, aptitudes o comportamientos esenciales para la seguridad de la
circulación, a los aspirantes a la obtención de alguno de los permisos o licencias de
conducción previstos en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

2. Las Escuelas Particulares de Conductores, además, podrán realizar otras
actividades, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en la normativa
específica que, en su caso, las regule.
3. Previa autorización de los alumnos e información a los mismos del coste
asociado a este servicio, podrán gestionar en los centros oficiales, en el nombre de
aquéllos, el despacho de cuantos documentos les interesen a aquéllos y estén
directamente relacionados con la obtención del permiso o licencia de conducción.

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    2019-04-18T09:21:06+00:00